El Bolívar Fuerte - La Reconversión MonetariaLa nueva unidad monetaria venezolana. |
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La conversión del Bolívar actual al Bolívar Fuerte, se hará de acuerdo a lo expresado en el Capítulo I, Disposiciones Generales, en el Art. 1 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVERSIÓN MONETARIA, dictado por el Presidente HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS el 1° de febrero de 2007, el cual se expresa de la siguiente manera:
Artículo 1. A partir del 1° de enero de 2008, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un mil bolívares actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 1.000, y llevado al céntimo más cercano.
El redondeo de toda fracción resultante de la reexpresión a que se contrae el presente artículo que sea inferior a cero coma cinco (0,5) céntimos será igual al céntimo inferior; mientras que el de toda fracción resultante de la citada reexpresión que sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) céntimos será igual al céntimo superior.
La nueva moneda circulará junto con el antiguo bolívar (Bs.) por plazo de un año, hasta lograr adecuar al público en general a su uso y realizar el canje del bolívar al bolívar fuerte. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.” tal como lo establece el artículo 1 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley de reconversión monetaria. Su emisión será controlada por el Banco Central de Venezuela, ente que establecería un cambio de 2,15 bolívares fuertes por dólar[1], lo que equivalente a dividir por 1000, es decir, correr tres (3) ceros (000) a la izquierda del bolívar actual.
El Banco Central de Venezuela (BCV) ha informado que se adoptará un nuevo código ISO para el Bolívar Fuerte denominado con las siglas VEF, sustituyendo al anterior VEB.
Reducir la inflación a un dígito anual al tener un nuevo bolívar (Bolívar Fuerte) que mantenga intrínseco su valor.
Restablecer el valor estable del dinero.
Reducir el cono monetario (conjunto de monedas y billetes de diferentes denominaciones), por lo que se disminuirá la tenencia per cápita de papel moneda. Esto se hace para adecuar el sistema monetario a los estándares internacionales, que establecen la tenencia promedio de 12 a 16 billetes por persona.
Contribuirá a dar mayor eficiencia al sistema de pagos.
Facilitarán los procedimientos contables y de registro de cifras del sistema financiero.
Darle racionalidad y agilidad a las transacciones y se logrará un uso más eficiente de los sistemas de cómputos.
Facilitar la elaboración, el manejo y la ejecución de los presupuestos del Gobierno Nacional, de las demás instancias de poder regional y local, así como de las empresas privadas.
Consolidar la confianza en la moneda nacional, con efectos psicológicos positivos en las expectativas económicas de las personas.
A largo plazo se abaratará el costo de emisión monetaria por una mayor vida útil de las monedas.
Eliminar del impacto inflacionario del efecto que produce la escasez actual de sencillo o billetes y monedas fraccionarias.
De acuerdo a lo publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) las denominaciones de las nuevas monedas y billetes son las siguientes:
Monedas en circulación.|
Bolívar Fuerte |
Apodo |
|
|---|---|---|
|
10 Bs. |
1 céntimo |
- |
|
50 Bs. |
5 céntimos |
puya |
|
100 Bs. |
10 céntimos |
locha mocha |
|
No existe |
12,5 céntimos |
locha |
|
No existe |
25 céntimos |
medio |
|
500 Bs. |
50 céntimos |
real |
|
1.000 Bs. |
1 Bolívar fuerte |
- |
|
Bolívar fuerte |
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|---|---|
|
2.000 Bs |
2 Bs.F |
|
5.000 Bs |
5 Bs.F |
|
10.000 Bs |
10 Bs.F |
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20.000 Bs |
20 Bs.F |
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50.000 Bs |
50 Bs.F |
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No existe |
100 Bs.F |
Observaciones.
De acuerdo a lo publicado por El SENIAT el 03/09/2007 y reflejado en la página web del BCV, las facturas y los recibos de pago (nómina) emitidos hasta el 31-12-2007 sólo deberán reflejar los precios en bolívares actuales. Asimismo aclaró, que a partir del 1-1-2008, cuando empieza a cabalidad la reconversión monetaria, todas las facturas y recibos de pagos deberán estar expresados únicamente en bolívares fuertes.
Para mas información sobre la información aquí señalada pulse aquí.